A. PLANTILLAS

La Empresa Social del Estado Hospital La María, consiente de su compromiso frente a la Salud de la población, orientará su labor a la prestación de servicios de salud de acuerdo a su capacidad resolutiva a través de un proceso de mejoramiento continuo de sus áreas administrativas y asistenciales, brindando los recursos humanos, tecnológicos y logísticos, teniendo en cuenta la normatividad legal vigente, para satisfacer así las necesidades de nuestros usuarios, velando por un servicio ético, humano y personalizado, que contribuya a mejorar su calidad de vida.

Quirúrgicos

Anestesia, Cardiología, Cirugía General, Dermatología, etc.

Consulta Externa

Anestesia, Cardiología, Cirugía General, Dermatología, etc.

Terapias

Terapia Respiratoria y Fisioterapia.

Diálisis

Hemodiálisis, Diálisis Peritoneal.

Escribe aquí tu párrafo

Transparencia y acceso

Transparencia y acceso a la información pública

Descripción general

Dicha sección se crea con el fin de dar cumplimiento a uno de los requisitos establecidos por la matriz ITA en el que establece que se debe vincular a ciudadanos e interesados en el proceso de recolección de información y análisis de la misma para identificar y explicar los problemas que les afectan.

Planeación y Presupuesto Participativo

En virtud del marco normativo que nos rige (Decreto 1876 de 1994 ) y demás normas concordantes, la ESE Hospital La María no decide y delibera conjuntamente con la ciudadanía la asignación de los recursos públicos, dado su carácter de Empresa Social del Estado, del orden departamental, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, sujeta al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales, cuyo objetivo es la prestación de servicio de salud, entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud; razón por la cual, no le aplica el reporte y divulgación de información respecto al proceso de planeación y presupuesto participativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 y ss. de la Ley 1757 de 2015.

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